abogado · derecho administrativo

Onofre
Miralles Martín

Litigación y asesoramiento — empresas y administraciones públicas.

Pocos asuntos, atención directa y criterio construido a lo largo de más de 20 años de práctica en lo contencioso-administrativo.

Colegiado ICAGR nº 5.421 · +20 años de ejercicio · primera valoración sin compromiso

objetivo · método · meticulosidad
01áreas de práctica

Materias en las que trabajo con criterio y constancia.

01

Contencioso-administrativo

Impugnación de actos y resoluciones de la Administración, recursos y procedimientos ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

02

Contratación pública

Asesoramiento a empresas y profesionales en procedimientos de licitación y contratación con las Administraciones Públicas: análisis de pliegos, preparación de ofertas, incidencias durante el procedimiento, adjudicaciones, ejecución contractual y recursos frente a decisiones de los órganos de contratación.

03

Función pública y procedimientos administrativos

Asesoramiento y defensa en concursos de méritos, procesos selectivos, provisión de puestos y procedimientos relacionados con el empleo público. Especial atención a baremaciones, igualdad entre aspirantes, composición y actuación de órganos de selección, acceso al expediente, procedimientos sancionadores y actuaciones administrativas que puedan presentar relevancia penal.

04

Cumplimiento y protección de datos

Adecuación normativa, cumplimiento regulatorio y protección de datos personales en el ámbito público y privado.

05

Litigación

Defensa y representación en procedimientos judiciales, con especial atención a la vulneración de derechos fundamentales en el empleo público.

02sobre mí

Más de veinte años ejerciendo en lo contencioso-administrativo.

Soy abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (nº 5.421) desde 2004. Licenciado en Derecho y con Suficiencia Investigadora (DEA) en Derecho Mercantil por la Universidad de Granada.

A lo largo de mi trayectoria he ejercido tanto en despacho propio como en firmas de referencia, y he ocupado responsabilidades de coordinación académica y asesoramiento institucional, lo que me da una visión completa del funcionamiento interno de las administraciones públicas: un punto de vista que aplico directamente a la defensa de mis clientes frente a ellas.

Hoy limito el número de asuntos que acepto para poder dedicar a cada uno la atención y preparación que merece, siendo yo mismo quien lleva el caso de principio a fin.

+20años de ejercicio
5.421colegiado ICAGR
4áreas de especialización
03enfoque

No se trata de llevar muchos asuntos, sino de llevar bien los que se aceptan.

unión

Un solo interlocutor

Trato directo con el cliente en cada fase del asunto, sin intermediarios.

trabajo

Dedicación real

Preparación exhaustiva de cada expediente, sin dar nada por sabido.

profesionalidad

Criterio construido

Rigor técnico y experiencia aplicados a cada estrategia procesal.

selección

Pocos asuntos

Se acepta un número limitado de casos para poder dedicarles el tiempo que requieren.

trato

Atención directa

El cliente habla siempre con quien lleva su asunto, de principio a fin.

recorrido

Experiencia

Años de práctica en derecho administrativo y empleo público sustentan cada decisión.

04preguntas frecuentes

Dudas habituales antes de iniciar un procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un acto administrativo?

Con carácter general, el plazo para interponer recurso de alzada es de un mes desde la notificación, y para el recurso contencioso-administrativo, de dos meses desde la notificación o resolución del recurso potestativo de reposición. Los plazos varían según el tipo de acto y la vía elegida, por lo que conviene revisar el caso concreto cuanto antes: dejar pasar el plazo puede significar perder la posibilidad de recurrir.

¿Qué diferencia hay entre vía administrativa y vía judicial?

La vía administrativa (recursos de alzada, reposición o reclamaciones previas) se resuelve dentro de la propia Administración. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, o transcurre el plazo sin resolución expresa (silencio administrativo), se puede acudir a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales correspondientes.

¿Puedo reclamar si he sufrido una vulneración de derechos fundamentales en mi empleo público?

Sí. Situaciones como el acoso laboral, la discriminación o las represalias tras el ejercicio legítimo de derechos pueden dar lugar a un procedimiento específico de protección de derechos fundamentales, de tramitación preferente y sumaria, además de, en su caso, una indemnización por daños morales.

¿Qué documentación necesito para una primera valoración?

Basta con el acto o resolución que se quiere impugnar (o la solicitud presentada, si aún no hay respuesta) y un breve resumen de los hechos. A partir de ahí se puede hacer una primera valoración de plazos y viabilidad sin compromiso.

¿Cómo se calculan los honorarios?

Cada asunto se presupuesta de forma individual en función de su complejidad, cuantía y fase procesal, y se comunica de forma clara antes de aceptar el encargo. No se inicia ningún trámite sin que el cliente conozca y acepte previamente el presupuesto.

05contacto

Hablemos de su asunto.

Primera valoración sin compromiso. Cuénteme brevemente el caso y le responderé personalmente.

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Correo info@onofremiralles.com

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