omm
Áreas Sobre mí Blog Contacto
contencioso-administrativo · actualizado 2026

Silencio administrativo y plazos de recurso: lo que cambia si no responde la Administración

Uno de los errores más costosos en la práctica administrativa es asumir que, si la Administración no contesta, "el asunto queda abierto" indefinidamente. No es así. El silencio administrativo tiene efectos jurídicos precisos y, sobre todo, pone en marcha plazos de recurso que conviene vigilar desde el primer día.

El plazo para resolver y el efecto del silencio

El artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fija que, si la normativa reguladora del procedimiento no establece un plazo distinto, la Administración dispone de tres meses para resolver expresamente una solicitud (seis meses si la norma específica lo prevé así). Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo, que puede ser estimatorio o desestimatorio según el tipo de procedimiento.

En los procedimientos de impugnación de actos y en los de revisión de oficio iniciados a instancia de parte, la propia Ley 39/2015 establece que el sentido del silencio será, con carácter general, desestimatorio.

El plazo para recurrir cuando hay silencio: seis meses, no dos

Aquí está el matiz que con más frecuencia genera confusión. El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, distingue con claridad dos plazos:

  • Si hay resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
  • Si no hay resolución expresa (silencio), el plazo se amplía a seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que, según la normativa aplicable, se produzca el acto presunto.

La razón de este plazo más amplio es lógica: cuando la Administración calla, no hay una fecha de notificación cierta que sirva de referencia, por lo que la Ley concede un margen mayor para articular la reacción.

Por qué el silencio negativo no es "quedarse tranquilo"

Que el silencio sea desestimatorio no significa que el interesado pueda dejar correr el tiempo sin consecuencias. El plazo de seis meses del artículo 46.1 LJCA corre igualmente, y una vez transcurrido sin haber interpuesto el recurso, el acto presunto deviene firme y consentido, cerrando la vía contenciosa para esa pretensión concreta (sin perjuicio de que, en determinados supuestos, quepa formular una nueva solicitud si no ha operado la prescripción del derecho o acción de fondo).

Además, si con posterioridad al silencio la Administración dicta una resolución expresa tardía, esa resolución debe dictarse en los términos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, y puede a su vez ser objeto de recurso: conviene entonces recalcular los plazos desde esa notificación expresa, sin dar por definitivamente perdida la vía si ya hubiera transcurrido el plazo del silencio.

La recomendación práctica

En procedimientos frente a la Administración —ya sea una solicitud, un recurso de alzada o una reclamación previa— conviene anotar desde el primer día tres fechas: la de presentación, la de vencimiento del plazo máximo para resolver, y la de vencimiento del plazo de recurso derivado del silencio. Esperar a que "llegue algo por correo" no es una estrategia: en materia de plazos administrativos, la inactividad de la Administración traslada la carga de la vigilancia al ciudadano o la empresa afectada.

Fuentes: Ley 39/2015, de 1 de octubre (art. 24) · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46).

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto, cuyos plazos dependen de la normativa sectorial aplicable.

← Volver al blog
omm

Onofre Miralles Martín — Abogado · Colegiado ICAGR nº 5.421

+20 años de ejercicio · Prado de la Bodega 17 · 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

© 2026 · Aviso legal

LinkedIn@onofremiralles